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Apartamentua - Palma de Mallorca (El Coll d´en Rabassa)

Salmenta 360.000 €
  • 11261

  • 4

  • 2

  • 122 mts

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erreserbatua
 

Atikoa - Palma de Mallorca (El Coll d´en Rabassa)

Salmenta 327.000 €
  • 11259

  • 3

  • 2

  • 99 mts

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Txaleta - Ses Salines (COLÒNIA DE SANT JORDI)

Salmenta 990.000 €
  • 11256

  • 3

  • 2

  • 321 mts

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Apartamentua - Palma de Mallorca (Can Pastilla)

Salmenta 249.000 €
  • 11253

  • 1

  • 1

  • 59 mts

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Atikoa - Palma de Mallorca (Foners)

Salmenta 299.000 €
  • 11249

  • 3

  • 1

  • 98 mts

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Orubea - Palma de Mallorca (Sant Jordi)

Salmenta 395.000 €
  • 11246

  • 51 mts

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Txaleta - Manacor (Cala murada)

Salmenta 1.750.000 €
  • 11245

  • 8

  • 2

  • 305 mts

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Apartamentua - Palma de Mallorca (Can Pastilla)

Salmenta 265.000 €
  • 11244

  • 2

  • 1

  • 66 mts

+ INFO  
 

Basetxea - Llucmajor (Llucmajor (Pueblo))

Salmenta 260.000 €
  • 11243

  • 3

  • 2

  • 153 mts

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Etxea lurzoruarekin - Llucmajor (Llucmajor (Campo))

Salmenta 650.000 €
  • 11242

  • 4

  • 3

  • 409 mts

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erreserbatua
 

Aparkalekua - Palma de Mallorca (El Coll d´en Rabassa)

Salmenta 15.000 €
  • 11235

  • 10 mts

+ INFO  
 

Pisua - Palma de Mallorca (Nou Llevant)

Salmenta 325.000 €
349.800 € - 7%
  • 11231

  • 4

  • 2

  • 130 mts

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Nabariak

1.550.000 €

Landa finka - Campos (Es revellar)

  • 11216
  • 5
  • 5
  • 576 mts
1.750.000 €

Txaleta - Manacor (Cala murada)

  • 11245
  • 8
  • 2
  • 305 mts

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albisteak

2020-10-05
El usuario podrá solicitar la nota simple de una finca por la ubicación del dispositivo El Colegio de Registradores ha presentado con fecha de 30-09-2020 la «APP Registradores de España». Esta aplicación, que se puede instalar de manera gratuita en todos los dispositivos móviles (tanto con sistema Android como IOs), pretende facilitar el acceso a la información de los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Esta nueva aplicación, pretende ser una herramienta «muy útil para los ciudadanos y profesionales», permite la solicitud de determinados datos registrales de fincas o sociedades con las ventajas asociadas a estas tecnologías, más necesarias, si cabe, en estos tiempos de pandemia. A través de la aplicación se podrán realizar estas gestiones desde su dispositivo móvil de forma rápida e intuitiva a través de diversas herramientas incorporadas a la aplicación. Así, por ejemplo, la búsqueda de una sociedad por su razón social o NIF, la localización de una finca, o solicitar una nota simple de la misma por la ubicación del dispositivo si no se conocen sus datos catastrales. Incluso, en el supuesto de que se trate de un edificio en régimen de propiedad horizontal, la tecnología permite elegir el concreto piso para el que se solicitan los datos. Las funcionalidades incorporadas irán perfeccionándose y se irán incorporando nuevas operatividades. La herramienta también cubre una función divulgativa con la inclusión en su menú principal de diferentes guías informativas, preguntas frecuentes de los ciudadanos y publicaciones periódicas. A través del siguiente enlace directo puede acceder a toda la información relativa a la «APP Registardores de España», tales como Manual de Usuario, Descarga Versión Android o Descarga Versión IOs. https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/aplicacion-movil  
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2020-06-29
El Gobierno amplía hasta el 31 de enero la prohibición de desahuciar y la prórroga de los contratos de alquiler Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre INFORMA «Desde los GABINETES PROFESIONALES» ATP AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL PROTECCIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES: VIVIENDA Y SUMINISTROS BÁSICOS El Gobierno amplía hasta el 31 de enero la prohibición de desahuciar y la prórroga de los contratos de alquiler Como continuación a la información facilitada contenida en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE Núm. 259 de 30-09-2020), debemos indicarle que en el mismo Real Decreto-ley se incluye la extensión de determinadas medidas de "escudo social" de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, que ya fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. La Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha explicado que se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables. También hasta esa fecha se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o la condonación parcial del alquiler cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública (a partir de 10 inmuebles, ya sea persona física o jurídica), y de acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de arrendamiento de vivienda en aquellos casos donde el contrato termina en este periodo. Otras medidas a las que también se da continuidad son la prohibición de cortar el suministro a los colectivos vulnerables y el bono social eléctrico para las unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentra en situación de desempleo, de ERTE o haya visto reducida su jornada por motivos de cuidado. "Asimismo, todos aquellos que tienen derecho a este bono social también lo tendrán al bono térmico", ha afirmado la Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno. El Gobierno no ha anunciado cambios en otras medidas como el plazo para solicitar las moratorias hipotecarias, ya sea la oficial (promovida por el Gobierno) o la sectorial (la alternativa privada de la banca). No obstante, fuentes financieras aseguran que el sector está abierto a negociar de forma individual con los clientes que tengan problemas para pagar la cuota del préstamo, a pesar de que expire el plazo para solicitar la moratoria. NÚM. 259 Miércoles 30-09-2020 ENLACE DIRECTO AL TEXTO ÍNTEGRO: https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales NÚM. 259 en defensa del empleo
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2020-06-26
Normas a seguir en La nueva Normalidad Del 21 de junio en adelante Resumen de medidas del BOIB de 20/06/2020 sobre transición a la nueva normalidad, puede consultar el texto completo en el siguiente enlace: https://www.caib.es/eboibfront/ca/2020/11210/635597/acord-del-consell-de-govern-de-19-de-juny-de-2020- Medidas generales Se mantendrán las medidas de protección individual y colectivas tales como: Higiene frecuente de manos Evitar toser al aire, tapar boca con antebrazo y evitar tocarse cara, nariz y ojos. Minimizar contactos sociales para evitar cadenas de transmisión. Respeto de distancia interpersonal de seguridad (1,5 metros al menos) Uso de mascarilla cuando no se pueda respetar esta distancia. Cualquier establecimiento comercial para el que no se hayan establecido expresamente condiciones de aforo no puede superar el 75% de la capacidad autorizada. Esto no se aplica a los comercios de primera necesidad. Se expondrá al público el aforo máximo que incluirá a los trabajadores. Se procurará el acceso escalonado de personas evitando aglomeraciones tanto para clientes como para trabajadores. Siendo obligatorio el uso de mascarillas en el interior de recintos cerrados. La organización de espacios y distribución de personas respetará la distancia de seguridad interpersonal. Se debe fomentar la continuidad del teletrabajo. Aunque se aplicarán protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral. Todos los trabajadores tendrán permanentemente a su disposición, agua, jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida. Cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal contarán con elementos de protección adecuados. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el uso de los equipos de protección. Se sustituirá el fichaje por huella dactilar por cualquier otro método admitido o se desinfectará el sistema tras cada uso. La organización de los puestos de trabajo garantizará la distancia interpersonal. Los ascensores se utilizarán por una sola persona (salvo convivientes) priorizando el uso de escaleras. Los baños, vestuarios, probadores, salas de lactancia y similares se ocuparán por una persona en espacios de hasta 4 m2. Para espacios de mayor tamaño se admite un 50% del número de cabinas y urinarios. Se fomentará el pago con tarjeta desinfectando el TPV tras cada uso. Se dispondrá de papeleras preferiblemente con tapa y pedal para depositar pañuelos y material desechable. La responsabilidad de adoptar estas medidas es del titular de la actividad económica. Medidas exigibles a actividades en centros deportivos. Las actividades tanto individuales como colectivas no pueden superar el 75% del aforo máximo de la práctica deportiva ni el del aforo total de la instalación. Se habilitará un sistema de acceso que evite la acumulación de personas, garantizando la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas. Se permite el uso de vestuarios y duchas garantizando que no se supere el 75% del aforo máximo. Los espacios cerrados donde se celebren actividades deben ventilarse dos horas antes de su uso. Medidas exigibles a actividades de hostelería y restauración con apertura al público. Restaurantes y bar/cafetería restringirán su capacidad al 75% en espacios interiores. La disposición de mesas garantizará la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Todos los establecimientos de entretenimiento y restauración tienen como hora máxima de cierre las 02:00 horas. Se permite el consumo en barra sólo en cafeterías y bares, garantizando una separación mínima de 1,5 metros. El uso de las barras se permite hasta las 22:00 horas. Las terrazas pueden abrir sin restricciones de capacidad, asegurando la distancia de 1,5 metros entre personas. El aforo máximo es de 25 personas por mesa o agrupación de mesas. No se permite el autoservicio por parte de los clientes. Se prohíbe el uso de vaporizadores de agua en terrazas. Se prohíbe la apertura de locales de ocio con capacidad superior a 300 personas. Los locales de ocio con capacidad inferior a 300 personas pueden abrir a un 75% de su aforo máximo. Inhabilitando la pista de baile que podrá usarse para ubicar mesas que deben mantener la distancia mínima de seguridad. Hay que limpiar y desinfectar el equipamiento entre un cliente y otro (sillas, mesas, barra). Se priorizará el uso de elementos desechables. Se pondrá a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos. Se evitará el uso de cartas. Los elementos auxiliares como vajilla, cristalería, cubertería etc… deben almacenarse en recintos cerrados o lejos de zona de paso de clientes y trabajadores. No se dispondrá de productos de autoservicio (palillos, vinagreras, aceiteras etc…). Se servirá a solicitud del cliente. El uso de baños será según las normas generales descritas anteriormente. Las zonas comunes de hoteles y alojamientos no pueden superar el 75% del aforo. Medidas exigibles a comercios y actividades de servicios profesionales abiertos al público. Los establecimientos comerciales y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta deben reducir al 75% el aforo total, garantizando en cualquier caso la distancia de 1,5 metros entre clientes y trabajadores. Se mantendrá un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años. Se mantendrán las medidas de higiene en el local como mínimo dos veces al día, una de las cuales debe aplicarse a la finalización de la jornada. Se mantienen las medidas de desinfección de productos probados o devueltos. No se permite el uso de productos de prueba, salvo supervisión permanente de un trabajador que los desinfecte tras cada uso. Los probadores se utilizarán por una sola persona, limpiándose y desinfectándose con frecuencia. Los clientes usarán mascarillas y guantes si procede para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio. El personal debe disponer de equipos de protección individual adecuados intentando mantener la distancia de 1,5 metros entre cliente y trabajador, cuando esto no sea posible se dotará de los elementos de protección necesarios. La distancia entre clientes debe ser de 1,5 metros al menos. Medidas exigibles a academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación. La actividad en estos centros se podrá impartir de forma presencial siempre que no se supere la capacidad del 75% del aforo máximo permitido y con un máximo de 25 personas. Se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto se deben utilizar medidas alternativas de protección física con uso de mascarillas. En el caso de utilización de vehículos es obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o resto de ocupantes del vehículo. En general, se permite un aforo del 75% para comercio, hostelería y restauración. Se elimina restricción de aforo en terrazas.
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