News
La nueva normalidad Covid-19
 26

  JUN

La nueva normalidad Covid-19

Normas a seguir en La nueva Normalidad

Del 21 de junio en adelante

Resumen de medidas del BOIB de 20/06/2020 sobre transición a la nueva normalidad, puede consultar el texto completo en el siguiente enlace: https://www.caib.es/eboibfront/ca/2020/11210/635597/acord-del-consell-de-govern-de-19-de-juny-de-2020-

Medidas generales

Se mantendrán las medidas de protección individual y colectivas tales como:

  • Higiene frecuente de manos
  • Evitar toser al airetapar boca con antebrazo y evitar tocarse cara, nariz y ojos.
  • Minimizar contactos sociales para evitar cadenas de transmisión.
  • Respeto de distancia interpersonal de seguridad (1,5 metros al menos)
  • Uso de mascarilla cuando no se pueda respetar esta distancia.

Cualquier establecimiento comercial para el que no se hayan establecido expresamente condiciones de aforo no puede superar el 75% de la capacidad autorizada. Esto no se aplica a los comercios de primera necesidad.

Se expondrá al público el aforo máximo que incluirá a los trabajadores.

Se procurará el acceso escalonado de personas evitando aglomeraciones tanto para clientes como para trabajadores. Siendo obligatorio el uso de mascarillas en el interior de recintos cerrados.

La organización de espacios y distribución de personas respetará la distancia de seguridad interpersonal.

Se debe fomentar la continuidad del teletrabajo. Aunque se aplicarán protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral.

Todos los trabajadores tendrán permanentemente a su disposición, agua, jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.

Cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal contarán con elementos de protección adecuados. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el uso de los equipos de protección.

Se sustituirá el fichaje por huella dactilar por cualquier otro método admitido o se desinfectará el sistema tras cada uso.

La organización de los puestos de trabajo garantizará la distancia interpersonal.

Los ascensores se utilizarán por una sola persona (salvo convivientes) priorizando el uso de escaleras.

Los bañosvestuariosprobadoressalas de lactancia y similares se ocuparán por una persona en espacios de hasta 4 m2. Para espacios de mayor tamaño se admite un 50% del número de cabinas y urinarios.

Se fomentará el pago con tarjeta desinfectando el TPV tras cada uso.

Se dispondrá de papeleras preferiblemente con tapa y pedal para depositar pañuelos y material desechable.

La responsabilidad de adoptar estas medidas es del titular de la actividad económica.

Medidas exigibles a actividades en centros deportivos.
  • Las actividades tanto individuales como colectivas no pueden superar el 75% del aforo máximo de la práctica deportiva ni el del aforo total de la instalación.
  • Se habilitará un sistema de acceso que evite la acumulación de personas, garantizando la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas.
  • Se permite el uso de vestuarios y duchas garantizando que no se supere el 75% del aforo máximo.
  • Los espacios cerrados donde se celebren actividades deben ventilarse dos horas antes de su uso.
Medidas exigibles a actividades de hostelería y restauración con apertura al público.
  • Restaurantes y bar/cafetería restringirán su capacidad al 75% en espacios interiores. La disposición de mesas garantizará la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • Todos los establecimientos de entretenimiento y restauración tienen como hora máxima de cierre las 02:00 horas.
  • Se permite el consumo en barra sólo en cafeterías y bares, garantizando una separación mínima de 1,5 metros. El uso de las barras se permite hasta las 22:00 horas.
  • Las terrazas pueden abrir sin restricciones de capacidad, asegurando la distancia de 1,5 metros entre personas.
  • El aforo máximo es de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • No se permite el autoservicio por parte de los clientes.
  • Se prohíbe el uso de vaporizadores de agua en terrazas.
  • Se prohíbe la apertura de locales de ocio con capacidad superior a 300 personas.
  • Los locales de ocio con capacidad inferior a 300 personas pueden abrir a un 75% de su aforo máximo.
  • Inhabilitando la pista de baile que podrá usarse para ubicar mesas que deben mantener la distancia mínima de seguridad.
  • Hay que limpiar y desinfectar el equipamiento entre un cliente y otro (sillas, mesas, barra).
  • Se priorizará el uso de elementos desechables.
  • Se pondrá a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos.
  • Se evitará el uso de cartas.
  • Los elementos auxiliares como vajilla, cristalería, cubertería etc… deben almacenarse en recintos cerrados o lejos de zona de paso de clientes y trabajadores.
  • No se dispondrá de productos de autoservicio (palillos, vinagreras, aceiteras etc…). Se servirá a solicitud del cliente.
  • El uso de baños será según las normas generales descritas anteriormente.
  • Las zonas comunes de hoteles y alojamientos no pueden superar el 75% del aforo.
Medidas exigibles a comercios y actividades de servicios profesionales abiertos al público.
  • Los establecimientos comerciales y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta deben reducir al 75% el aforo total, garantizando en cualquier caso la distancia de 1,5 metros entre clientes y trabajadores.
  • Se mantendrá un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años.
  • Se mantendrán las medidas de higiene en el local como mínimo dos veces al día, una de las cuales debe aplicarse a la finalización de la jornada.
  • Se mantienen las medidas de desinfección de productos probados o devueltos.
  • No se permite el uso de productos de prueba, salvo supervisión permanente de un trabajador que los desinfecte tras cada uso.
  • Los probadores se utilizarán por una sola persona, limpiándose y desinfectándose con frecuencia.
  • Los clientes usarán mascarillas y guantes si procede para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio.
  • El personal debe disponer de equipos de protección individual adecuados intentando mantener la distancia de 1,5 metros entre cliente y trabajador, cuando esto no sea posible se dotará de los elementos de protección necesarios.
  • La distancia entre clientes debe ser de 1,5 metros al menos.
Medidas exigibles a academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación.
  • La actividad en estos centros se podrá impartir de forma presencial siempre que no se supere la capacidad del 75% del aforo máximo permitido y con un máximo de 25 personas.
  • Se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto se deben utilizar medidas alternativas de protección física con uso de mascarillas.
  • En el caso de utilización de vehículos es obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o resto de ocupantes del vehículo.

En general, se permite un aforo del 75% para comercio, hostelería y restauración. Se elimina restricción de aforo en terrazas.

Subscribe

Diseñado por CRM Inmovilla
Send this form with your name and phone number and we will contact you as soon as possible.
When you press the button “SEND” you confirm you’ve read, understood and accepted the conditions of our Privacy Policy shown in this LINK

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

We use our own and third-party cookies to facilitate your navigation on the website, learn how you interact with us and collect statistical data. Please read our Cookies Policy to learn more about the cookies we use, their purpose and how to configure or reject them, if you consider it so.
Accept all Manage Cookies Reject