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Pisos de segunda mano: qué gastos asume el vendedor y el comprador
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  OCT

Pisos de segunda mano: qué gastos asume el vendedor y el comprador

A la hora de comprar una vivienda se tiene muy en cuenta, entre otras cuestiones, el precio final para que se adapte al presupuesto de cada uno. No obstante, hay que considerar que, más allá del valor del inmueble, la propia operación de compra venta implica unos gastos que habrá que repartirse entre las partes. En concreto, al comprar una vivienda de segunda mano hay que abonar la tasación, el gasto de notario, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los correspondientes impuestos.
La distribución de estos gastos se puede acordar libremente entre las partes. No obstante, el Código Civil establece cómo se realizará el reparto de los gastos en caso de que el contrato privado no lo especifique.
En concreto, la normativa señala que los gastos de otorgamiento de escritura serán responsabilidad del vendedor, mientras que el comprador deberá asumir los gastos de la primera copia y de las demás posteriores a la venta. Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, por su parte, también corresponderá al comprador si no se especifica lo contrario en el contrato.
Una de las cuestiones importantes que hay que verificar antes de comprar una vivienda de segunda mano es si tiene cargas, comprobar si está al corriente de todos sus compromisos de pago y si la vivienda no tiene una hipoteca pendiente. En caso que hubiera que cancelar alguna carga cuando se pacta la compraventa de un inmueble libre, los costes de ello deberá asumirlos el vendedor. A este respecto es recomendable especificar que la vivienda se compra libre de hipoteca u otras cargas.
Gastos fiscales
La compra de una vivienda de segunda mano queda gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que debe asumir el comprador. Se trata de un tributo competencia de las Comunidades Autónomas y que se aplica sobre el precio escriturado.
La denominada plusvalía municipal, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es responsabilidad del vendedor. Esta cuestión se puede modificar en el contrato privado entre las partes y acordar que lo asuma el comprador; sin embargo, en caso de impago, de cara al Ayuntamiento, que es la entidad competente, el responsable sigue siendo el vendedor que es a quien se lo reclamará.
Igualmente, si el comprador decide solicitar una hipoteca para pagar el nuevo inmueble, para ello deberá realizar una tasación. Este trámite correrá a su cuenta. Precisamente, los gastos de tasación son los únicos que, tras la entrada en vigor la nueva Ley Hipotecaria, no tienen que asumir los bancos, sino los clientes.
Por último, otro de los gastos que deben repartirse comprador y vendedor es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Aunque no implica un coste por la operación, sino que es impuesto que debe asumir el propietario del inmueble a día 1 de enero, el vendedor puede repercutir la parte proporcional del IBI correspondiente al comprador, según cuando se realice la compraventa. Así, cada uno paga la parte del impuesto según los meses en los que ha sido propietario durante ese año. No obstante, sobre esta cuestión se puede acordar lo contrario en el contrato privado entre las partes.
 
 

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